Comisión para Combatir, Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil del Estado de Puebla

Mapa de Riesgo de Trabajo Infantil en el Estado de Puebla

Diagnóstico del Estado de Puebla

Concurso de Video 2023 "Trabajo Infantil, una práctica que hay que erradicar"

Modelo de identificación de Riesgo de Trabajo Infantil




¿Quiénes somos?


Somos un órgano Colegiado Interinstitucional de carácter permanente, cuyo objeto es coordinar las políticas y acciones para prevenir, combatir y erradicar el trabajo infantil y la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida, así como diseñar y dar seguimiento a los programas y acciones que deban llevarse a cabo anualmente, de acuerdo a su ámbito de competencia.




Funciones de la Comisión

I. Elaborar un diagnóstico sobre el trabajo infantil en el Estado de Puebla.
II. Elaborar y coordinar la ejecución de un Programa Estatal tendiente a prevenir y erradicar el trabajo infantil y establecer la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida.
III. Concertar esfuerzos federales, estatales y municipales, así como de la sociedad civil para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida.
IV. Diseñar campañas de prevención que fomenten la importancia de privilegiar la formación educativa.
V. Vigilar el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional ratificada por nuestro país, relativa a la prevención y erradicación del trabajo infantil.
VI. Crear grupos de trabajo para desarrollar temas específicos relacionados con los objetivos del Programa Estatal referido en la fracción II del presente artículo.
VII. Proponer estrategias que fortalezcan la atención integral de la niñez y adolescencia, que contribuyan a la prevención y erradicación del trabajo infantil.
VIII. Definir los sectores prioritarios para el desarrollo de acciones estratégicas tendientes a evitar el trabajo infantil y a proteger al adolescente trabajador.
IX. Fortalecer las instancias y mecanismos de vigilancia para combatir el trabajo infantil y proteger los derechos del trabajador adolescente en edad permitida.
X. Exhortar a los empleadores, empresarios y sindicatos al cumplimiento irrestricto de la normatividad en materia de edad mínima para la admisión del empleo.
XI. Designar a los invitados permanentes de la Comisión, con el mayor liderazgo en acciones tendientes a los objetivos de la Comisión, y
XII. Aprobar su reglamento y las modificaciones inherentes.

Integrantes de la Comisión

1.- Secretaría de Trabajo
2.- Secretaría de Gobernación
3.- Secretaría de Economía
4.- Secretaría de Turismo
5.- Secretaría de Desarrollo Rural
6.- Secretaría de Salud
7.- Secretaría de Educación
8.- Secretaría de Bienestar
9.- Secretaría de Seguridad Pública
10.- Secretaría de Igualdad Sustantiva
11.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla
12.- Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Puebla
13.- Sistema Estatal de Telecomunicaciones del Gobierno de Puebla
14.- Fiscalía General del Estado de Puebla
15.- Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
16.- Presidencia Municipal de Cuetzalan del Progreso
17.- Presidencia Municipal de Puebla
18.- Presidencia Municipal de San Andrés Cholula
19.- Presidencia Municipal de Tehuacán
20.- Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
21.- Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño de Puebla
22.- Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radio y Televisión
23.- Sindicato Ignacio Zaragoza
24.- Universidad Pedagógica Nacional Unidad 211 Sede Puebla
25.- Universidad Iberoamericana de Puebla.
26.- World Vision A. C
27.- Fundación Juconi A.C.
28.- Representación Federal del Trabajo en el Estado de Puebla








Cursos








Legislación Internacional

La Convención sobre los Derechos del niño de las Naciones Unidas Art. 1, 2, 3

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores .
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo Todos los Miembros [de la OIT], aún cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, entre ellos la abolición efectiva del trabajo infantil
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) Artículo 19. Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.
Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil Art. 1 Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

Legislación Nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 1, 3, 4 y 123 apartado A fracción II, prohíbe las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y cualquier otro después de las 10 de la noche, de los menores de 16 años; así como la fracción III del mismo artículo, prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años. Los mayores de esta edad y menores de 16 años, tienen como jornada máxima la de seis horas. Y lo referente a la protección del trabajo infantil
Ley Federal del Trabajo Sobre la prohibición del trabajo infantil y sobre los mayores de 15 años que pueden trabajar con las limitaciones de ley.

Artículo 5, 22, 22BIS, 23, 29, 174, 175, 175 BIS, 176, 177, 178, 179, 180, 191, 267, 343-C fracción IX, 362, 691, 988 y 995 Bis.
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y Municipales;

La trata de personas es un delito que consiste en la explotación de mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes con diversos propósitos, incluidos el trabajo forzoso y la explotación sexual .
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 39 establece que las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad

Artículo 47 las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables.
Ruta crítica de la CITI, STPS El objetivo de la CITI es la coordinación de las dependencias y entidades de la administración Pública Federal en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la protección del adolescente trabajador en edad permitida con base a la normatividad aplicable
Código Penal Federal Art. 200, 201 BIS, 201,203 Bis, 204, 205 bis, 209 bis,

Art. 200- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el DOF 19-05-2017 Artículo 40.- Las disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Articulo 123 y demás de la Constitución Federal, en La Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el DOF el 13-11- 2014. Título cuarto, prevenciones especiales en materia de seguridad y salud en el trabajo capítulo segundo, protección a personas trabajadoras menores de edad Artículos: 61, 62, 63

Artículos 61 . Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto proteger la integridad física y la salud de las personas trabajadoras menores de edad
Protocolo de inspección del Trabajo en materia de erradicación del trabajo infantil y protección al trabajo adolescente permitido El presente protocolo es de observancia obligatoria para todas las autoridades competentes que participan en el proceso de inspección y tiene por objeto establecer el procedimiento de vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral vigente en materia de trabajo infantil, con el propósito de contribuir en su prevención, detección y erradicación, así como fortalecer la protección del trabajo adolescente en edad permitida

Legislación Estatal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla De los derechos humanos Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Gobierno del Estado de Puebla deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla Art. 228 referente al delito de trata de persona
Acuerdo del ejecutivo por el que se crea la Comisión para Combatir, Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil El objeto es coordinar las políticas y acciones para prevenir, combatir y erradicar el trabajo infantil y la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida, así como diseñar y dar seguimiento a los programas y acciones que deban llevarse a cabo anualmente, de acuerdo a su ámbito de competencia.
Protocolo Actualizado para Proteger y Asistir a Víctimas de Trata de Personas en el Estado de Puebla Da los criterios básicos para la asistencia y protección sobre la trata de personas, con un enfoque de derechos humanos, del interés superior de la niñez en cuanto a las personas menores de 18 años de edad al encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la explotación, cuentan con derechos especiales, sustentados en el derecho internacional, donde prima el principio del interés superior

Art 2 del interés superior de la niñez.

Art. 47 III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables.

V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables; VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables
Ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Puebla Art 2 del interés superior de la niñez.

Art. 47 III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables.

V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables; VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables






Acciones y programas





Rompiendo el silencio

Pláticas sobre trabajo infantil 2020

Institución Hombres Mujeres Total
Escuela Técnica No. 1 128 123 251
Bachillerato General Crisóstomo Bonilla 103 136 239
Bachillerato General Oficial Blas Chumacero Sánchez 191 169 360
Bachillerato General Oficial Héroes de la Reforma 124 154 278
Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla 15 276 322 598
Escuela Secundaria No. 1 Presidente Cárdenas 143 166 309
Secundaria Jorge Murad 35 29 64
Secundaria Oficial General Juan Crisóstomo Bonilla 82 126 208
Secundaria Oficial Lic. Luis Cabrera 14 12 26
Centro Escolar Presidente Venustiano Carranza Nivel Secundaria 182 233 415
Total 1,278 1,470 2,748






Recursos





Información para empresas



4 acciones para eliminar el trabajo infantil 10 pasos para la protección de la y el adolecente trabajador
Emitir declaraciones formales que hagan referencia a las normas internacionales. (Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima y el Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil).

Esto con el propósito de comunicar y recordar a nivel interno la política relativa al trabajo infantil; y a nivel externo, testimoniar ante clientes potenciales que se tiene respeto por las normas internacionales de trabajo.

El despedir precipitadamente a los niños que ya están contratados puede dañar su bienestar, sin embargo para no seguir agravando el problema es necesario abstenerse de seguir contratando a niños definitivamente, lo siguiente sería estudiar cómo proceder con los niños contratados antes de la prohibición.

Los niños no deberían realizar trabajos en los que el riesgo sea elevado en cuanto su seguridad física o moral. Para conocer la lista de actividades peligrosas usted puede consultar a la OIT.

Dos maneras de eliminar el trabajo infantil peligroso:
a)Reducir los riesgos derivados de los peligros mediante la mejora de la seguridad y salud laboral
b)Apartarlos de trabajos que representen un peligro para los niños, pero no para los adultos.

Esto es: que los niños no trabajen más horas del máximo semanal establecido por la ley con la finalidad de que los niños tengan tiempo de asistir a la escuela y terminar sus tareas escolares.

Es muy importante, en la medida de lo posible, que se reduzcan las horas pero no los ingresos, para evitar que el niño busque otra fuente de empleo con tal de seguir aportando la misma cantidad de dinero a su hogar.

Basado en el documento: Eliminación del trabajo infantil. Guías para los empleadores.OIT 2011.
1. Conocer la Ley.

Para estar al tanto de los diferentes aspectos que señala y así comprender que es necesario cumplir con ella, para lo cual se requiere de su compromiso e integridad.

Detectar y controlar aspectos como el estado y las condiciones de los trabajadores que laboran en su empresa.
-Creando un sistema para apoyar a los menores trabajadores con sus gastos escolares
-Siendo flexible en cuanto a los horarios y carga de trabajo en periodos de exámenes.
-Otorgar un nuevo puesto de trabajo al término de sus estudios.
Procurar que el clima laboral sea favorable para contribuir al adecuado desarrollo del adolescente en los ámbitos laboral y social.

5 .Acompañar.

Presentando al adolescente con todas las personas que laboran en su empresa.

Promoviendo una política de puertas abiertas.

Apoyando el proceso formativo del adolescente dentro de la organización, guiándolo cuando necesite ayuda y capacitándolo continuamente.

6. Apoyos especiales

-Contratando al padre o madre del adolescente que se encuentre en situación de desempleo.

-Proporcionando una alimentación balanceada al adolescente.

-Otorgando bonos especiales.

Elaborando una carta para la familia: explicando el quehacer de la empresa, el respeto y el compromiso adquirido con todos sus empleados e informando sobre las condiciones de trabajo, horarios y deberes de ambas partes.

Organizando una visita de la familia a la empresa.

Otorgando un contrato de trabajo, proveyendo elementos de protección personal y estableciendo regulaciones claras.

Puede centrarse únicamente en el compromiso con las condiciones adecuadas para el trabajo adolescente o realizar un código más amplio que abarque otros aspectos laborales, sociales y medioambientales.

Información para sindicatos

La información reunida puede utilizarse como base para planificar y aplicar diferentes estrategias para combatir el trabajo infantil. Puede tratarse por ejemplo de:

Elaborar políticas sindicales y planes de acción para combatir el trabajo infantil.

Informar a los afiliados como parte de las campañas de concientización sobre trabajo infantil.

Movilizar a los afiliados y relacionarlos con otros miembros del movimiento sindical así como con otros grupos, según convenga.

Desarrollar modelos de acuerdos con los empleadores sobre una base sectorial amplia, que establezcan la prohibición del trabajo infantil, en convenio colectivo en el plano local.

Tomar contacto con los empleadores para emprender acciones conjuntas contra el trabajo infantil.

Apoyar la ratificación y la aplicación de las normas internacionales para combatir el trabajo infantil, así como también hacer gestiones ante el gobierno y otras autoridades para mejorar y aplicar la legislación nacional.

Informar a las autoridades locales o nacionales sobre malos tratos observados en el trabajo infantil.

Participar en la preparación de informes nacionales y de quejas que se presentan a la OIT, o de los informes destinados a la Comisión de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Utilizar la información como estudios de caso en las actividades de educación obrera.

Opciones de accesibilidad

Secretaría de Trabajo de Estado de Puebla