Tratado México, Estados Unidos y Canadá

Preguntas frecuentes
Preguntas Frecuentes sobre el discapacidad sobre el ámbito laboral

El T-MEC es un acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, en donde se incorporan disposiciones que harán frente a los retos económicos que afrontan estas tres naciones. Este acuerdo surge para dar seguimiento a lo estipulado por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con la intención de promover mejores condiciones para el intercambio comercial entre México, Estados Unidos y Canadá. La negociación del T-MEC contempló como requisito fundamental reafirmar la obligación de los gobiernos de estas tres naciones, de salvaguardar los derechos de las y los trabajadores, mismos que se estipulan en el Capítulo 23 y Anexo 23-A de este acuerdo, para lograr una transformación en materia de condiciones laborales, libertad sindical y negociación colectiva.

Uno de los principales aspectos que contribuyeron a este proceso fueron las modificaciones constitucionales en materia de justicia laboral, así como la entrada en vigor el 1 de mayo de 2019 de la reforma laboral, lo que ayudó a generar mecanismos de atención para temas como la democracia y libertad sindical, el establecimiento de un nuevo modelo de justicia que obliga a la resolución expedita y oportuna de conflictos laborales, previamente revisados por conciliadores. Adicionalmente, se impulsó una agenda para la sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces del trabajo orientados a la impartición de justicia y legalidad desde los Tribunales Laborales, y en paralelo, la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical. Este tratado es un canal fundamental para mejorar salarios y para dignificar los empleos; además de construir una economía más equitativa, justa, solidaria y sustentable para las familias de las y los trabajadores.

Con la tarea de salvaguardar los derechos laborales y que empresas, personas trabajadoras y sindicatos puedan gozar de los distintos beneficios que ofrece este tratado, será requisito imperativo, generar acciones que coadyuven en la libertad de asociación y la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, así como la discriminación en materia de empleo, la abolición del trabajo infantil, la regulación de salarios mínimos y horas laborales, así como seguridad y salud en el trabajo, la garantía de procesos sindicales más libres y transparentes para la elección de sus representantes y dirigencias, la vigilancia y procuración de la correcta impartición de justicia en el ámbito laboral y la protección a los trabajadores migrantes, conforme a las leyes laborales.

 

 

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