La Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, establece en su artículo 11, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y homólogos estatales deberán promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, será importante realizar las siguientes acciones:
I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;
V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;
VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad.
Por lo anterior, y con la finalidad de promover la igualdad de trato y no discriminación, se fomenta el acceso a empleo sin distinción alguna, priorizando a aquellas personas con barreras para acceder a un trabajo formal. Se consolidan mecanismos para la formación profesional, ocupacional y continua; se protege el derecho a afiliación y participación en organizaciones sindicales y/o profesionales, cooperativas y otras formas de organización social; se insta a las empresas a brindar condiciones adecuadas de trabajo, incluidas las retributivas, contractuales y de despido o separación del puesto de trabajo, así como a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad a la empresa, en función al grado y tipo de discapacidad de cada caso concreto, con el fin de acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación.
Adicionalmente, se busca la implementación de normas internas que promuevan la integración y no discriminación de las personas con discapacidad. Dichas personas, tendrán derecho a ser consultados por la parte patronal acerca de las medidas a tomar en cuanto a seguridad y salud se refiere, así como participar en la adopción de dichas medidas e incluso, realizar propuestas que mejoren la protección de las y los trabajadores.