Convenios para Dignificar el Trabajo

El trabajo digno supone el acceso a una actividad productiva y debidamente remunerada, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social de las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal y de inclusión social, la libertad de los individuos para expresar sus reivindicaciones, organizarse y participar en la toma de las decisiones que afecten en su vida, así como la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas, tanto para los hombres como para las mujeres.

En paralelo, el trabajo decente debe entenderse como un medio para la consecución de una globalización justa y estable, lo cual requiere de la adopción de medidas en el plano internacional. La Organización Internacional del Trabajo instruye las normas internacionales del ámbito laboral, como instrumentos jurídicos que establecen principios y derechos básicos en el trabajo.

Las normas internacionales del trabajo son el resultado de las discusiones celebradas entre los gobiernos, las y los empleadores y las y los trabajadores, en consulta con expertos de todo el mundo. Representan el consenso internacional sobre la manera en que pueden abordarse problemas laborales concretos a escala global y reflejan los conocimientos y la experiencia predominantes en todo el mundo. La Organización Internacional del Trabajo señala que las normas se dividen en convenios (o protocolos), que son tratados internacionales jurídicamente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o en recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes y pueden ser autónomas, es decir, que no se encuentran relacionadas con ningún convenio.













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Secretaría de Trabajo de Estado de Puebla