La libertad sindical asegura el cumplimiento del derecho a constituir libremente organizaciones sindicales y pertenecer o no a ellas. Los sindicatos son reconocidos con personalidad jurídica, misma que no se sujetará de modo alguno a condiciones que restrinjan sus garantías y derechos. La Ley Federal del Trabajo estipula que se prohíbe todo acto de injerencia por parte de los patrones en la vida interna de los sindicatos, se elimina la cláusula de exclusión de los contratos colectivos y las y los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones tendrán garantías para salvaguardar sus derechos de libre afiliación y participación democrática. Las personas trabajadoras deberán aprobar el contenido de sus contratos colectivos en un plazo no mayor a 4 años, a través del voto personal, libre, directo y secreto. La finalidad es que los trabajadores conozcan el contenido de los mismos, y que, a través de su aprobación, la autoridad garantice la libre negociación colectiva. Los sindicatos deberán realizar este procedimiento a través de la Plataforma para la Legitimación de Contratos Colectivos Existentes.