Legitimación de Contratos Colectivos

La libertad sindical asegura el cumplimiento del derecho a constituir libremente organizaciones sindicales y pertenecer o no a ellas. Los sindicatos son reconocidos con personalidad jurídica, misma que no se sujetará de modo alguno a condiciones que restrinjan sus garantías y derechos. La Ley Federal del Trabajo estipula que se prohíbe todo acto de injerencia por parte de los patrones en la vida interna de los sindicatos, se elimina la cláusula de exclusión de los contratos colectivos y las y los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones tendrán garantías para salvaguardar sus derechos de libre afiliación y participación democrática. Las personas trabajadoras deberán aprobar el contenido de sus contratos colectivos en un plazo no mayor a 4 años, a través del voto personal, libre, directo y secreto. La finalidad es que los trabajadores conozcan el contenido de los mismos, y que, a través de su aprobación, la autoridad garantice la libre negociación colectiva. Los sindicatos deberán realizar este procedimiento a través de la Plataforma para la Legitimación de Contratos Colectivos Existentes.

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS COLECTIVOS Y CONVENIOS DE REVISIÓN

REGISTRO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO INICIAL Y CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL

LEGITIMACIÓN Y REVISIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

PROCEDIMIENTO DE LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO










Sistema de Registro

Protocolo de Legitimación










Tips para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo



Paso a paso para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo

Opciones de accesibilidad

Secretaría de Trabajo de Estado de Puebla