Los conflictos individuales en el ámbito laboral son las diferencias que pueden suscitarse entre trabajadores y patrones, con motivo de controversias propias del ejercicio de trabajo. El demandante tiene dos meses a partir de la fecha de separación (Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo) para reclamar lo que a sus derechos corresponda.
¿A qué prestaciones tienes derecho en caso de haber sido despedido?
Si perteneces al apartado A del Artículo 123 Constitucional, puedes reclamar el pago de:
La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
Ramas industriales y servicios.
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
8. De hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14. De celulosa y papel;
15. De aceites y grasas vegetales;
16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio;
y
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; 22. Servicios de banca y crédito
Empresas:
1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
Materias:
1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados;
2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas;
3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa;
4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y
5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente.
Si tú te encuentras en alguno de los anteriores supuestos de competencia federal deberás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ubicada en Avenida Manuel Espinosa Yglesias 31 Poniente 2904, Colonia el Vergel Puebla, Pue.
O bien te invitamos a consultar las siguientes paginas para mayor información https://www.gob.mx/tramites/ficha/centro-de-orientacion-telefonica-de-la-profedet/PROFEDET342, y conoce las opciones para realizar tu tramite.
Si necesitas apoyo en el ámbito jurídico ingresa a: https://www.gob.mx/tramites/ficha/centro-de-orientacion-telefonica-de-la-profedet/PROFEDET342
Si tu centro de trabajo se encuentra dentro de la rama local, deberás acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ubicada en Calle 20 Sur número 902 Colonia Azcarate Puebla teléfono 222 235 6160 o bien para mayor información te invitamos a consultar las siguientes paginas
https://st.puebla.gob.mx/index.php/defensoria
https://stp.puebla.gob.mx/asesoria-juridica
Se refiere a los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tienen una tramitación especial. Su marco legal, está comprendido en los artículos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo y se divide en 2 fases:
a) Fase de instrucción, que comprende las siguientes etapas:
Se refiere a la tramitación de los conflictos que se que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de la Ley Federal del Trabajo, es decir:
Conflictos relativos a la jornada laboral;
Habitaciones de los trabajadores;
Aprobación del contrato individual de trabajo en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República contratados en el territorio nacional,
Capacitación y adiestramiento;
Antigüedad, prima de antigüedad.
Dentro de los procedimientos “especiales”, se sitúan los CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL, que tienen las siguientes características:
a) Objeto: Tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos – ley que contentan beneficios en materia de seguridad social.
b) Legitimación: Dichos conflictos podrán ser planteados por los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social, los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios, los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios y los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos – ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.
c) Competencia por territorio: La competencia para conocer de estos conflictos corresponderá a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social en la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios.
En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.
d) Requisitos: La demanda deberá contener: