Conflictos Laborales

Los conflictos individuales en el ámbito laboral son las diferencias que pueden suscitarse entre trabajadores y patrones, con motivo de controversias propias del ejercicio de trabajo. El demandante tiene dos meses a partir de la fecha de separación (Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo) para reclamar lo que a sus derechos corresponda.



¿A qué prestaciones tienes derecho en caso de haber sido despedido?

Si perteneces al apartado A del Artículo 123 Constitucional, puedes reclamar el pago de:

  • Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional.

  • Prima de antigüedad.

  • Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima.

  • Prestaciones devengadas.

  • O bien, tienes la opción de demandar que te reinstalen en tu puesto de trabajo, bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas.


  • Si perteneces al apartado B (es decir, si eres un trabajador o trabajadora el Servicio del Estado) del artículo 123, tienes un mes contado a partir del momento en que sea notificado el trabajador del despido o suspensión. (Artículo 114 Fracción III de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado)

    La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

    Ramas industriales y servicios.
    1. Textil;
    2. Eléctrica;
    3. Cinematográfica;
    4. Hulera;
    5. Azucarera;
    6. Minera;
    7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
    8. De hidrocarburos;
    9. Petroquímica;
    10. Cementera;
    11. Calera;
    12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
    13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
    14. De celulosa y papel;
    15. De aceites y grasas vegetales;
    16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
    17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
    18. Ferrocarrilera;
    19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
    20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio;
    y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; 22. Servicios de banca y crédito

    Empresas:
    1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
    2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
    3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

    Materias:
    1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados;
    2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas;
    3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa;
    4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y
    5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente.

    Si tú te encuentras en alguno de los anteriores supuestos de competencia federal deberás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ubicada en Avenida Manuel Espinosa Yglesias 31 Poniente 2904, Colonia el Vergel Puebla, Pue. O bien te invitamos a consultar las siguientes paginas para mayor información https://www.gob.mx/tramites/ficha/centro-de-orientacion-telefonica-de-la-profedet/PROFEDET342, y conoce las opciones para realizar tu tramite.

    Si necesitas apoyo en el ámbito jurídico ingresa a: https://www.gob.mx/tramites/ficha/centro-de-orientacion-telefonica-de-la-profedet/PROFEDET342

    Si tu centro de trabajo se encuentra dentro de la rama local, deberás acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ubicada en Calle 20 Sur número 902 Colonia Azcarate Puebla teléfono 222 235 6160 o bien para mayor información te invitamos a consultar las siguientes paginas

    https://st.puebla.gob.mx/index.php/defensoria
    https://stp.puebla.gob.mx/asesoria-juridica

    Se refiere a los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tienen una tramitación especial. Su marco legal, está comprendido en los artículos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo y se divide en 2 fases:

    a) Fase de instrucción, que comprende las siguientes etapas:

  • Primera, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite, notificaciones, emplazamiento y traslado (artículos 870 a 873, así como 742 fracción 1 y 743 de la Ley Federal del Trabajo);

  • Segunda, comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, cuyo desarrollo es de acuerdo a los artículos 874, 876, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo;

  • Tercera, comprende la etapa de desahogo de pruebas, que se efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes (artículos 880 a 885 de la Ley Federal del Trabajo);

  • Cuarta, cierre de instrucción, que se da previa certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogarse (artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo);


  • b) Fase resolutiva, que comprende lo siguiente:

  • Primera, que se refiere a la formulación del proyecto de laudo – dictamen (artículos 885 a 891 de la Ley Federal del Trabajo).

  • Segunda, que se refiere a la discusión y votación del proyecto de laudo (artículos 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo)

  • Tercera, que es la aprobación y firma del laudo (artículos 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo)

  • Se refiere a la tramitación de los conflictos que se que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de la Ley Federal del Trabajo, es decir:

    Conflictos relativos a la jornada laboral; Habitaciones de los trabajadores; Aprobación del contrato individual de trabajo en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República contratados en el territorio nacional, Capacitación y adiestramiento; Antigüedad, prima de antigüedad.

  • En el caso de los trabajadores de los buques, el traslado a un lugar convenido así como pago de salario o indemnización en caso de pérdida del buque por apresamiento o siniestro;

  • En el caso de tripulaciones aeronáuticas el pago por gastos de traslado cuando sean cambiados de su base de residencia y su repatriación o traslado al lugar de contratación en caso de que la aeronave se destruya o inutilice; Titularidad del contrato colectivo de trabajo; Administración del contrato – ley; Suspensión temporal o terminación colectiva de las relaciones de trabajo con motivo de fuerza mayor, caso fortuito , falta de materia prima, no imputables al patrón; Concurso o quiebra legalmente declarados; Reducción de personal a causa de implantación de maquinaria o de procedimiento de trabajo nuevos; Declaración de beneficiarios e indemnización en caso de muerte del trabajador; Oposición de los trabajadores en la designación de los médicos de las empresas, y Los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.


  • Su marco legal está en los artículos 892 a 899 G de la Ley Federal del Trabajo. Este procedimiento se lleva en una sola fase que comprende las siguientes etapas:

  • Primera, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite y ordenar las notificaciones de ley, y correr traslado y emplazamiento al demandado o demandados (artículos 893, 894 y 896, así como 742, fracción I y 743 de la Ley Federal del Trabajo).

  • Segunda, comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución. Cada una de estas etapas se desarrolla en relación a los artículos 895, en relación con los numerales 894, 896 y 899 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Dentro de los procedimientos “especiales”, se sitúan los CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL, que tienen las siguientes características:

    a) Objeto: Tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos – ley que contentan beneficios en materia de seguridad social.
    b) Legitimación: Dichos conflictos podrán ser planteados por los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social, los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios, los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios y los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos – ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.
    c) Competencia por territorio: La competencia para conocer de estos conflictos corresponderá a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social en la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios.
    En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.
    d) Requisitos: La demanda deberá contener:

  • El nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente, y los documentos que acrediten su personalidad,

  • La exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación,

  • Sus pretensiones, expresando claramente lo que se le pide,

  • El nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado, puestos desempeñados, actividades desarrolladas, antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social,

  • El número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario,

  • El número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario,

  • Constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda, los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez así como las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones con las copias necesarias para la demanda y sus anexos para correr traslado a la contraparte.


  • De igual forma, para el caso de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, el procedimiento se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 899 inciso E y siguientes de la Ley Federal del Trabajo.

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    Secretaría de Trabajo de Estado de Puebla