Como parte de las atribuciones de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Trabajo, es competencia de esta Unidad Responsable: Asesorar a petición de parte, en los conflictos que surjan de presuntas violaciones a la ley en materia laboral o a contratos colectivos de trabajo; así como brindar apoyo en materia jurídica a las y los trabajadores y a los sindicatos, cuando así lo soliciten, mediante el seguimiento oportuno y la canalización a las instancias y autoridades competentes para la resolución de las peticiones y requerimientos de las y los interesados.
El Departamento de Asuntos Contenciosos se encarga de elaborar la presentación y contestación de demandas, desistimientos, interposición de recursos, incidentes, informes, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos, transacciones, ejecución de sentencias y todas aquellas promociones necesarias para la intervención en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos. Además, tiene la tarea de gestionar y vincularse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en cualquier juicio o procedimiento en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como la función de atender, dar seguimiento, registrar y sistematizar los procedimientos judiciales o administrativos en los que intervenga la Secretaría. Integrar, elaborar y proponer los documentos de naturaleza jurídica competencia de la Dirección. Adicionalmente, deberá integrar, evaluar y atender a las solicitudes para la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos o expedientes de la Secretaría, de conformidad con la legislación y normatividad aplicables.
El Departamento de Convenios y Contratos tiene a su digno cargo, el asesoramiento y revisión jurídicas, de los anteproyectos de los convenios, contratos y todo instrumento jurídico que realice la Secretaría de Trabajo por conducto de sus unidades administrativas. En ese sentido, deberá orientar a dichas unidades en la elaboración y/o modificación de los convenios y contratos que se celebren y sean competencia de la Secretaría. En suma, será responsable de llevar el registro y archivo de dichos instrumentos legales, y de asesorar a la Dirección de Administración, en la formulación de actas administrativas que con motivos de los actos irregulares de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la Secretaría. De manera extraordinaria, y fuera de las funciones propias del cargo, se apoya en: Asesoramiento jurídico a los trabajadores en conflictos laborales y sindicatos en temas relativos a su constitución. Difusión de información relativa a ordenamientos jurídicos,administrativos e información de índole laboral.
El Departamento de Análisis Consultoría y Proyectos Normativos tiene como atribuciones las siguientes:
1. Asesorar jurídicamente a la persona Titular de la Secretaría y a las personas titulares de las Unidades Administrativas que la componen, así como desahogar las consultas que le formulen las mismas relacionadas con la aplicación de las disposiciones jurídicas estatales en la materia, y las que planteen las dependencias y entidades de la administración pública estatal, siempre que éstas sean de su competencia;
2. Formular y presentar a la persona Titular de la Secretaría los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, circulares y manuales de organización en las materias de competencia de la Secretaría para su aprobación, tomando en cuenta las propuestas que realicen las Unidades Administrativas de la misma;
3. Gestionar la publicación de los instrumentos jurídicos y convencionales, así como las demás disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en el Periódico Oficial del Estado, cuando esta atribución no esté conferida expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
4. Difundir los ordenamientos jurídicos, administrativos y los criterios de interpretación relacionados con la competencia de la Secretaría;
5. Fungir como titular de la unidad de transparencia de la Secretaría y vigilar que se cumpla con la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; así como atender las solicitudes de acceso a la información; presentadas por las y los ciudadanos, previo acuerdo con su superior jerárquico;
¿Cumpliste 60 años o más y mantienes una relación laboral subordinada? Te recordamos que puedes solicitar tu pensión.
Para ello, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener 60 años (pensión por retiro en edad avanzada) o 65 años (pensión por vejez).
2. Conforme a Ley del Seguro Social de 1973 tener reconocidas un mínimo de quinientas semanas de cotización, y conforme a la Ley del Seguro Social de 1997, mil doscientas cincuenta semanas.
3. Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
4. Encontrarse privado, al momento de solicitarla, de trabajo subordinado remunerado.
Acércate a nosotros; te apoyamos a resolver tus dudas.
Un sindicato es una asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, tales como lograr mejores salarios, prestaciones y condiciones de trabajo (Artículo 356 de la LFT).
Cada sindicato actúa de acuerdo a sus Estatutos y reglamentos administrativos, mismos que son redactados y determinados por sus miembros de manera libre y responsable (artículo 357Bis, fracción I LFT).
¿Tengo derecho de ser miembro de uno?
Sí, el cual está protegido desde nuestra Constitución, en donde además se contempla los derechos de:
• Libertad de reunión (artículo 9°).
• Libertad de asociación (artículo 123, apartado A, fracción XVI).
• Libertad de expresión (artículo 8°).
En ese sentido la ley del trabajo en nuestro país garantiza el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y afiliarse a ellos de manera libre sin ser obligatorio, así como negociar de manera colectiva y a emprender acciones conjuntas en pro de los agremiados pero promoviendo que las relaciones entre trabajadores, sindicatos y patrones sean armoniosas.
¿De qué dependen la estructura y funcionamiento de los sindicatos?
De la libre decisión y participación de sus agremiados, quienes se obligan a cumplir los siguientes pasos:
a) Realización de una asamblea constitutiva.
b) Elaboración de estatutos.
c) Establecimiento de sus reglas.
d) Elección del comité ejecutivo.
e) Registrarlo ante las autoridades correspondientes y competentes.
¿A dónde puedo acudir para asistencia legal?
Los trabajadores tienen derecho a recibir asistencia legal gratuita de:
• La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), si se trata de un problema de competencia federal.
• La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo Estatal si es una cuestión local.
¿Cómo puedo registrar un sindicato?
Los sindicatos deben registrarse para obtener su reconocimiento en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia Federal, y en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) de los Estados que correspondan, en los casos de competencia estatal (Artículo 365 LFT anterior a la Reforma Laboral del primero de mayo de 2019), para registrarse deben entregar en original y copia:
I. Copia autorizada del acta de asamblea constitutiva;
II. Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros y además contendrá para su caso el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios;
III Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos del artículo 371 de la LFT; y
IV. Copia autorizada del acta de asamblea en la que se eligió a la mesa directiva.
El trabajo representa una herramienta de crecimiento y bienestar para las personas, dado que constituye el medio por el cual se obtiene un sustento y se consigue el mejoramiento en la calidad de vida de las y los trabajadores, además de sumar a su realización profesional y personal. Además de los beneficios que manifiesta para las personas en lo particular, el trabajo es importante también para la sociedad en su conjunto pues abre la puerta al progreso social y económico. A nivel internacional, y de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo; un requisito indispensable para que exista el trabajo decente es el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
- La libertad de asociación, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva
- La abolición del trabajo forzoso
- La erradicación del trabajo infantil
- La eliminación de toda forma de discriminación en materia de empleo y ocupación
En México, es el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado “A” el que dispone las siguientes consideraciones legales:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
JORNADA DE TRABAJO
I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años;
TRABAJO DE MENORES
III.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
DESCANSO
IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
TRABAJO DE MUJERES
V.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
SALARIO MÍNIMO
VI.- Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones;
VII.- Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII.- El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
IX.- Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
SALARIO. FORMA DE PAGO
X.- El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
HORAS EXTRAS
XI.- Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
VIVIENDA
XII.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar;
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
XIII.- Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación;
ACCIDENTES DE TRABAJO
XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;
SEGURIDAD E HIGIENE
XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
SINDICATOS
XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;
HUELGAS Y PAROS
XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros;
XVIII.- Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno;
XIX.- Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
XX.- Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno;
XXI.- Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.
Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo;
DESPIDO INJUSTIFICADO. INDEMNIZACIÓN
XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él;
PREFERENCIA DE CRÉDITOS
XXIII.- Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra;
DEUDAS DE LOS TRABAJADORES
XXIV.- De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes;
COLOCACIÓN DE TRABAJADORES
XXV.- El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
En la prestación de este servicio se tomará en cuanta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia;
TRABAJO DE MEXICANOS FUERA DEL PAÍS
XXVI.- Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de la repatriación quedan a cargo del empresario contratante;
CONDICIONES NULAS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
XXVII.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.
h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
BIENES INEMBARGABLES
XXVIII.- Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios;
SEGURIDAD SOCIAL
XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;
XXX.- Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados;
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FEDERAL
XXXI.- La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales y servicios:
1. - Textil;
2. - Eléctrica;
3. - Cinematográfica;
4. - Hulera;
5. - Azucarera;
6. - Minera;
7. - Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
8. - De hidrocarburos;
9. - Petroquímica;
10. - Cementera;
11. - Calera;
12. - Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
13. - Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14. - De celulosa y papel;
15. - De aceites y grasas vegetales;
16. - Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17.- Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18.- Ferrocarrilera;
19.- Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
20. - Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
21. - Tabacalera, que comp el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
22. - Servicios de banca y crédito.
b) Empresas:
1. - Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2. - Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
3. - Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.